Entra en vigor la ley que regula el home office en México

Entra en vigor la ley que regula el home office en México

Este martes entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo correspondiente al trabajo en casa (teletrabajo o home office) que reconoce el desempeño de las actividades renumeradas sin la necesidad de la presencia física en un centro laboral.

El lunes 11 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo o home office en México.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá 18 meses para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones sobre seguridad y salud en el trabajo para el home office.

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El trabajo en caso se realizará de común acuerdo entre el patrón y el empleado, a menos que sea en casos de fuerza mayor que logren acreditarse.

Por todo lo anterior, los patrones tienen las siguientes obligaciones:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
    • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
    • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
    • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
    • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral
    • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
    • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

En cuanto a los trabajadores, éstos tendrán las siguientes obligaciones:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
    • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
    • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
    • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
    • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Con información de Noticieros Televisa


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