La Cámara de Diputados aprobó la reforma secundaria al Poder Judicial, y a los artículos transitorios que permitirían el aumento del mandato de Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 260 votos a favor, 167 en contra y 2 abstenciones, el dictamen que expide las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación”, dice un comunicado.
De acuerdo con lo aprobado, “se incluye un artículo Décimo Tercero Transitorio para señalar que con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024”.
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“Asimismo, el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2016 concluirá su encargo el 30 de noviembre de 2023; el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de febrero de 2019 concluirá sus funciones el 23 de febrero de 2026”, dice el documento.
🔔 El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 260 votos a favor, 167 en contra y 2 abstenciones, el dictamen que expide las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. https://t.co/OWUyDojpFQ
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 23, 2021
Composición de la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministras o ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no integrará Sala.
En ese sentido, los ministros de la SCJN y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal sólo podrán ser privados de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política.
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