Informe de 100 días de López Obrador fue ilegal: TEPJF

Informe de 100 días de López Obrador fue ilegal: TEPJF

La difusión del informe “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, que rindió el presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado 30 de marzo, fue ilegal, así lo determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De acuerdo con el TEPJF, el informe “constituyó un acto de propaganda gubernamental personalizada”, señaló la Sala Superior del TEPJF.

En un comunicado, el Tribunal Electoral dijo que la decisión se dio por unanimidad de votos, y se propuso regresar el expediente a la Sala Regional para que “emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición”.

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En sesión pública no presencial, vía videoconferencia, los magistrados tomaron la decisión al considerar que el informe “sí constituyó propaganda gubernamental personalizada” en términos de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.

Además, “su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas”, prevista por el artículo 41 de la Constitución “al tener el objetivo de persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable”.

Esto en una fecha en que “ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados”.

El PRD impugnó el informe

El 26 de marzo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley.

Sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.

El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró “improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior”.

El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Entre otros aspectos, el PRD consideró que “debía revocarse la resolución” ya que la Sala Especializada “no analizó a fondo las pruebas y no agotó el principio de exhaustividad”.

Con información de EFE. 

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