La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), publicó un Manual de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, el cual tiene la finalidad de brindar una orientación a empresas productoras para que sigan con la aplicación de etiquetado de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas.
Este manual tiene la finalidad de homologar criterios entre la autoridad reguladora y los regulados, además de ser un vehículo para conocer las nuevas especificaciones de la modificación sobre el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que entraron en vigor el pasado 1° de junio de 2021.
Te puede interesar: Cofepris emite opinión favorable a vacuna Pfizer para mayores de 12 años
Consulta el manual de la modificación de la NOM-051. Este documento brinda transparencia y certeza a la industria, ya que sabrá con claridad lo que los verificadores revisarán de los productos. #NOM051
Descárgalo en: https://t.co/3hHrAsgWS3 pic.twitter.com/vbYF09SPhQ
— Economía México (@SE_mx) July 19, 2021
Cabe señalar que este reporte, es utilizado por los verificadores a nivel nacional, y garantiza la transparencia en la aplicación de la modificación.
Es así que por medio del uso de este documento, las compañías podrán identificar de manera práctica los requisitos y el sistema de etiquetado frontal que deben incluir los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, con la finalidad de favorecer las acciones de vigilancia para el cumplimiento de la modificación.
Puntos a destacar del manual
Dentro de sus 22 secciones, el manual explica de manera visual, diversas temáticas como listas de ingredientes, información nutrimental y ejemplos del etiquetado. De igual forma, son especificados los componentes gráficos de los diferentes sellos como su tamaño y tipografía.
Modificación de la NOM-051 tiene 3 fases
La implementación de la modificación de la NOM-051 tiene 3 fases:
La primera fase consta de dos etapas:
- En la primera, los sujetos regulados deben cumplir con el etiquetado frontal, es decir con los sellos y las leyendas precautorias.
- En la segunda, los regulados deberán cumplir el resto de los numerales modificados como medidas de transparencia y protección adicional al etiquetado frontal.
- En la segunda fase los sellos deberán ajustarse al perfil nutrimental.
En la tercera fase, está contemplado que para 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria sea realizado por medio de la aplicación íntegramente las disposiciones contenidas en el numeral 4.5.3 de la modificación de la NOM-051.
Te puede interesar: Cofepris verifica planta de vacunas contra el Covid-19 en China
La segunda etapa de la NOM-051, originalmente estaba prevista para entrar en vigor a partir del 1° de abril de 2021, sin embargo, atendiendo a un acuerdo institucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2021, su aplicación fue prorrogada y entrará en vigor a partir del 1° de junio del presente año.