SCJN discute cambio de género para menores de edad sin juicio previo

SCJN discute cambio de género para menores de edad sin juicio previo

Hoy la SCJN discute la inconstitucionalidad del cambio de género en menores pasando por un juicio previo

Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute en sesión la inconstitucionalidad de que se exija tener más de 18 años a quienes quieran modificar su género en el acta de nacimiento.

De ser aprobado el proyecto propuesto por la ministra Norma Piña, los menores de edad que así lo deseen, podrían realizar dichos trámites sin pasar previamente por un juicio.

El proyecto que será presentado el día de hoy en la Primera Sala, plantea amparar a un menor de edad para que haga el trámite de adecuación sexogenérica ante el Registro Civil y no mediante un proceso judicial.

La ministra Piña consideró que el derecho a la identidad personal y particularmente al de la identidad de género está relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que su reconocimiento por parte del Estado es de vital importancia.

En dicho proyecto se desarrolla la apelación de importancia que tiene este punto para dar paso al pleno goce de los derechos humanos de las personas trans en nuestro país.

El documento público señala que: “El derecho de las personas a definir de manera autónoma su propia identidad sexual y de género se hace efectivo garantizando que tales definiciones concuerden con los datos de identificación consignados en los distintos registros, así como en los documentos de identidad”.

Parte de lo que se discutirá hoy es la inconstitucionalidad del artículo 135 Quater del Código Civil y el artículo 69 del Reglamento del Registro Civil capitalinos ya que consignan que para hacer el ajuste en el documento se requiere ser mayor de edad.

“Se excluye injustificadamente a las personas menores de 18, del procedimiento administrativo para la adecuación del acta de nacimiento con motivo de la identidad de género autopercibida”. Se puede leer en el proyecto del amparo 155/2021 publicado por la SCJN.

La falta de reconocimiento al derecho a la identidad de género de las personas trans es en sí misma una violación, pero abre además, la puerta a otros atropellos como maltratos o la negación de servicios en centros de salud, procesos mal llevados en centros de detención, violencia sexual, discriminación, exclusión y bullying en contextos de educación, discriminación en el acceso al empleo o en el seno de la actividad profesional y vivienda entre otros.

Las infancias trans existen

En agosto de este año, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación hizo un llamado a reconocer a las infancias trans y a permitir el cambio de acta por la vía administrativa.

Parte del posicionamiento de COPRED señaló que el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las infancias trans sigue siendo un pendiente, en particular el derecho de niñas, niños y adolescentes a modificar su acta de nacimiento por la vía administrativa.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), de los 6.8 millones de adolescentes entre 13 y 14 años que viven en México, entre el 1.2 y 2.7% tienen una identidad de género distinta a la asignada al nacer, es decir entre 81 mil y 183 mil adolescentes pertenecen a las infancias y adolescencias trans.

La visibilidad de la comunidad trans desde la infancia y la adolescencia es fundamental para integrar a aquellos pertenecientes a ella, a la sociedad de una manera integral, con la garantpia de que gozarán de los mismos derechos y expectativas que los demás.

Las personas trans tienen un promedio de esperanza de vida de entre 35 y 37 años, debido sobre todo a la violencia, la discriminación y el rechazo que viven en torno a su identidad y expresión de género.

Actualmente los adolescentes mayores de 12 años que quieran modificar su acta de nacimiento para adecuarla a su identidad de género deben cumplir, inicialmente, con los siguientes requisitos:

  • Ser de nacionalidad mexicana.
  • Autopercibirse con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio.
  • Tener la voluntad de obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica.
  • Tener conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
  • Presentar una identificación oficial en original y copia.
  • Presentar una autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.