Es posible cotizar el aumento de la pensión de jubilación en la Seguridad Social aunque ya no trabajes

Es posible cotizar el aumento de la pensión de jubilación en la Seguridad Social aunque ya no trabajes

Para el aumento de tu pensión requieres un período de cotización mínima de 12 años

Tener la prestación de pensión por jubilación es una de los beneficios más buscados. Y si ya terminaste de trabajar, seguramente quieres tener una jubilación financieramente estable. No obstante a veces aparecen trabas o cambios en las pensiones que establece la Seguridad Social.

El monto de la pensión puede cambiar para mal en ocasiones, pues existen razones como la pérdida de un trabajo o la decadencia de la vida, esto puede generar la pérdida al derecho de cobro de pensión si no se cotizó a tiempo los años mínimos requeridos. Sin embargo, la Seguridad Social permite la opción de cotizar los años de trabajo aunque no se goce de empleo y así conseguir el beneficio.

La Tesorería General de la Seguridad Social, firmó un convenio donde las y los que buscan obtener este beneficio deben comprometerse a abonar el pago de una cuota mensual a modo de cotización. De este modo se trata de garantizar la conservación, el aumento o la generación de la pensión de jubilación una vez el usuario deje de trabajar oficialmente.

El requisito fundamental para solicitar la pensión es de un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos 12 años. Además, las personas que no estén dadas de alta en la Seguridad Social también pueden unirse a esta. El listado de los posibles beneficiarios es el siguiente:

  • Empleados con contrato fijo que hayan cumplido 65 años y tengan la cotización de 35.
  • Trabajadores pluriempleados que cesen en alguna de las actividades ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores que consigan nuevo trabajo pero con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Pensionistas a los que se haya reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Cabe mencionar que los trabajadores que dejen de percibir la prestación o el subsidio por desempleo, los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales y aquellos que pierdan en virtud de sentencia firme su pensión de incapacidad permanente o jubilación, así como aquellas personas dadas de baja de la Seguridad al momento de solicitar una pensión y se les haya negado, tendrán la oportunidad de cotizar su pensión aunque ya no estén activos laboralmente.

Si tu caso es alguno de los mencionados no pierdas la oportunidad de cotizar el aumento de tu pensión.

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