Si quieres quedarte en el Régimen de Incorporación Fiscal deberás avisar al SAT

Si quieres quedarte en el Régimen de Incorporación Fiscal deberás avisar al SAT

El aviso al SAT para quedarte en el Régimen de Incorporación Fiscal es hasta el 31 de enero

Si ya estás dado de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y no te quieres cambiar, es necesario que des aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 31 de enero.

De lo contrario, aquellos contribuyentes que no den aviso a la autoridad fiscal los cambiarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), “a partir del primero de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables”, señaló el SAT en un comunicado.

Los regímenes a los que se pueden cambiar, de acuerdo a las disposiciones, serían el de personas físicas y morales general, o el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual sustituye al RIF a partir de 2022, mismo que es para personas morales con ingresos anuales menores a los 35 millones de pesos, así como para personas físicas con ingresos menores a los 3.5 millones de pesos al año.

Para dar anuncio se debe presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, mismas que deben ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx) conforme a lo siguiente:

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Sin embargo, las personas que opten por seguir en el RIF tienen considerar que deben ser personas físicas con ingresos menores a los dos millones de pesos al año.

Cambio de régimen en el SAT. Foto: Canva

Por otro lado, las personas que decidan continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen. No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF porque ya existe el Resico.

Además, si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y después quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, tendrán esa posibilidad siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Cabe mencionar que aquellos que eligen el Resico y tienen beneficios pendientes del RIF podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, pero posteriormente de este ejercicio fiscal ya no podrán realizar los acreditamientos mencionados

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