Suprema Corte declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana

Suprema Corte declaró inconstitucional penalizar  la posesión de más de 5 gramos de marihuana

Los fiscales y jueces deberán analizar en cada caso si la posesión de marihuana es para uso personal o no.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana, a excepción de que las autoridades ministeriales y judiciales prueben que no es para consumo personal.

Con voto de los ministro Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud, que señala “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

El proyecto aprobado dejó en claro que no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la tabla prevista por el artículo 479 de la Ley General de Salud, sino sólo de la mencionada porción normativa del artículo 478 y únicamente respecto al narcótico cannabis sativa.

En este sentido, los fiscales y jueces deberán analizar en cada caso si la posesión de marihuana es para uso personal o no; y de este modo ponderar la extrema gravedad de las afectaciones a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad.

Consumo de marihuana. Foto: Canva

Asimismo, la Corte consideró que su resolución permitirá afianzar la respuesta que antes se tenía sobre la licitud de la posesión de cannabis sativa cuando es para su uso o consumo personal, lo que implica que el Ministerio Público no ejerza acción penal en dicho supuesto.

Por su parte, la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), dijo que “resulta contradictorio que a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores”.

Tiempo más tarde, en un comunicado, la SCJN relató que este criterio fue consecuencia de un amparo promovido por una persona a quien le fue ordenado un juicio bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana.

Ante esto, señaló que inconforme con esta decisión, el enjuiciado “promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido”.

Es por esto que se tomaron nuevas medidas para tratar el tema de la posesión y cantidad de marihuana por parte de sus consumidores.

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