¿Estás listo para una inspección de trabajo en tu empresa? Consejos para preparate

¿Estás listo para una inspección de trabajo en tu empresa? Consejos para preparate

La Ley Federal del Trabajo establece que los empleadores están obligados a permitir una inspección de trabajo, y de lo contrario, pueden recibir una multa de hasta 448,100 pesos.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lleca a cabo visitas a las empresas para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales. Las inspecciones de trabajo pueden ser de condiciones generales de mismo, así también como de capacitación y adiestramiento, de salud y seguridad en el trabajo o de cualquier otra regulación.

El Reglamento General de Inspección del Trabajo, establece que las inspecciones realizadas por la STPS pueden ser ordinarias y extraordinarias, estas últimas se hacen cuando la autoridad ha recibido alguna queja o denuncia de un trabajador, si la dependencia se entera de un incumplimiento o accidentes de trabajo, también en caso de haber detectado documentación que presente irregularidades imputables al patrón y demás situaciones.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre ambas visitas? Las ordinarias deben ser notificadas al centro de trabajo con al menos 24 horas de antelación a la fecha en la que se realizará la visita y ésta debe desahogarse en días y horas hábiles. Mientras que en el caso de las extraordinarias, la autoridad puede acudir a revisión de trabajo sin previo aviso, y puede hacerse en el momento en que el inspector llega al negocio o empresa.  

Cabe señalar que el reglamento refiere que la notificación de inspección ordinaria debe especificar “el nombre del patrón, domicilio del Centro de Trabajo, día y hora en que se practicará la diligencia, el tipo de Inspección, el número y fecha de la orden de Inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten”.

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Reglamento de inspección de trabajo. Foto: Canva

Además existen diferentes tipos de inspecciones de trabajo ordinarias que dependen del tiempo y periodicidad en que se realizan, y aquí te las enlistamos:

  • Iniciales. Son hechas por primera vez a un centro de trabajo o por ampliación de este.
  • Periódicas. Se realizan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de Inspecciones anteriores.
  • Comprobación. Se efectúan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente por las autoridades en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala la obligación de los empleadores de permitir la inspección en las empresas. A través de la reforma de subcontratación, se estableció un nuevo procedimiento para las empresas que no permitan el desahogo de la visita de las autoridades, pues además de generar una multa de hasta 448,100 pesos, el dueño del negocio o empleador debe ir a las instalaciones de la STPS a presentar la información requerida, de lo contrario, la autoridad deduce que no cumple con el reglamento.

El socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, Carlos Ferran Martínez, señala que ante una visita de la autoridad laboral lo primero que debe considerar todo empleador es que no puede negar el acceso al inspector.

El especialista indicó que “En definitiva, no es una buena idea no dejar entrar a un inspector o inspectora del trabajo. El hecho de no dejar pasar al inspector simplemente tiene la consecuencia de que la empresa consienta de manera tácita todo lo que venía en el acta de inspección. Es como decir: pues todo lo que me van a revisar, resulta que no lo tengo. Y evidentemente las multas y la responsabilidad pueden ser verdaderamente importante”.

Procedimiento de las inspecciones de trabajo

Todas las inspecciones de trabajo llevan a cabo un procedimiento concreto que se establece dentro del reglamento y el cual debe ser acatado tanto funcionarios funcionarios de la STPS como por los empleadores de empresas.

  • El inspector presentará al empleador o su representante la orden original de inspección, con la firma del servidor público autorizado y una guía con los derechos y obligaciones de los patrones.
  • El inspector mostrará su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad laboral.
  • El empleador o su representante debe otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los administrativos, al servidor público para desahogar la visita.
  • Los inspectores pueden hacer preguntas en sentido positivo a trabajadores y empleadores por separado; las visitas también contemplan revisiones de documentos.
  • Se elaborará un acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
  • Durante la inspección, el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta.
  • En el acta se detallarán los hallazgos de la visita.
  • Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta para formular las observaciones u ofrecer pruebas.

Actualmente, el reglamento de inspección de trabajo establece que en toda visita los inspectores pueden imponer un plazo de 30 a 90 días hábiles a los empleadores “para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen” o bien, presentar la documentación que acredite el cumplimiento, exceptuando los casos de peligro o riesgo inminente.

Además, el reglamento también señala que “Los plazos otorgados podrán prorrogarse, en una sola ocasión, hasta por un plazo igual al originalmente concedido, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida, seguridad y salud de los trabajadores, y medie petición mediante escrito libre de la parte interesada antes del vencimiento del plazo otorgado”.

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Inspección de trabajo en empresas. Foto: Pexels

Cabe mencionar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un proyecto para cambiar el marco regulatorio, con el fin de reducir a cinco días el plazo máximo para corregir deficiencias detectadas en una empresa.

Identificación de un inspector de la STPS

La Secretaría del Trabajo, establece que los inspectores deben portar un gafete que acredite su cargo, y también deben tener elementos que comprueben la autenticidad de los servidores públicos como trabajadores de la dependencia, así que entre esas características de identificación figuran:

  • Fotografía
  • Nombre
  • Código QR (recomendable escanearlo)
  • Número de credencia y adscripción
  • Vigencia de la credencial
  • Firma del inspector

Si tienes dudas de que el inspector que lleva a tu empresa puede ser falso, la STPS pone a disposición de los empleadores la plataforma Conoce a tu inspector, con dicha herramienta, se puede corroborar e identificar al funcionario que realiza la inspección de trabajo en tu negocio.

Del mismo modo, los centros de trabajo también pueden verificar la identidad de los inspectores a través del número telefónico (55) 3000-2700 en las extensiones 65338, 65388 y 65394.

Finalmente, el reglamento estipula que la asignación de los inspectores de trabajo es aleatoria, excepto en los casos en las inspecciones que necesiten un grado de especialización por el caso presentado.

Así que ya sabes, las inspecciones de trabajo son obligatorias en las empresas, y puedes preparate a recibirlas con la información mencionada.

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