Política energética nacional debe respetar compromisos internacionales: CANCHAM

Política energética nacional debe respetar compromisos internacionales: CANCHAM

La Cámara de Comercio del Canadá en México (CANCHAM) hace un llamado a los legisladores de ambas Cámaras a la reflexión profunda de la iniciativa que pretende reformar diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, para guiar la política energética nacional bajo un enfoque de certidumbre, libre competencia y respeto de los compromisos internacionales.

El 29 de enero de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa que pretende reformar diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

“La iniciativa fue presentada con el carácter de preferente, por lo que la Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de su presentación; de lo contrario, deberá ser el primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y votación”, de acuerdo con un comunicado de la CANCHAM.

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Para la CANCHAM, la iniciativa contiene disposiciones que parecen contrarias a múltiples principios constitucionales aplicables al sector energético en materia de derechos humanos, legalidad, seguridad jurídica, competencia económica, ambiental y acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al sistema eléctrico, entre otros, así como distintos tratados internacionales de contenido ambiental, comercial y de protección a la inversión, además de ser contrarios a la legislación y regulación aplicable a la industria.

La posición preferencial que se pretende otorgar a CFE, la falta de transparencia en el otorgamiento de permisos y la posibilidad de revocar contratos y permisos previamente concedidos, conllevaría diversas violaciones.

La CANCHAM ve violaciones a los Capítulos relativos a las “Empresas del Estado y Monopolios Designados de los acuerdos que México ha celebrado con Estados Unidos y Canadá (TMEC) y con los países de la región transpacífica (TIPAT o CPTPP); a los Capítulos que regulan las Buenas Prácticas Regulatorias y Coherencia Regulatoria del TMEC y el TIPAT; a los artículos VI y XVI del GATT y a los Acuerdos Antidumping y de Subvenciones de la Organización Mundial del Comercio; a los Capítulos de Inversión del TMEC, el TIPAT y Alianza del Pacífico, así como a los Capítulos de Política de Competencia de los mismos TMEC y TIPAT”, dice el documento.

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