Diputados aprueban en comisiones el uso lúdico de la marihuana

Diputados aprueban en comisiones el uso lúdico de la marihuana

Las comisiones unidas de Justicia y de Salud de la Cámara de Diputados aprobaron, con cambios, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis que permite el uso lúdico de la marihuana.

“Las comisiones unidas de Justicia y de Salud aprobaron, con cambios, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal”, dice un comunicado.

El dictamen fue avalado por 17 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones, y su objeto es la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.

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“Indica que la regulación de los actos que a continuación se enlistan, según los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título”, dice el documento.

Se establece que es derecho de las personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo. El consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad. Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo. En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Comisión Nacional contra las Adicciones.

De acuerdo con lo aprobado, queda prohibido el empleo de menores de dieciocho años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Asimismo, queda prohibida la realización de todo acto de promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.

“La ley también indica que, previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la Conadic, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos. Las plantas deberán permanecer en la vivienda o casa habitación autorizada. Donde residan más de una persona consumidora mayor de 18 años, el número de plantas será de un máximo de ocho2, dice el comunicado.

Previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Conadic, las personas mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos. Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad.

La ley también indica que toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia. Las licencias otorgarán el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados para su venta, en los establecimientos autorizados, con fines lúdicos a mayores de 18 años.

Uso medicinal

De acuerdo con los diputados, “se precisa que en el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable”.

Corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional contra las Adicciones y de las demás autoridades competentes, el control y la regulación de los actos regulados por la presente Ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.

“La producción de cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales”, enfatiza el comunicado.

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