Aprueban Ley Olimpia: 6 años de cárcel por violencia sexual digital

Aprueban Ley Olimpia: 6 años de cárcel por violencia sexual digital

Con 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Olimpia contra el acoso digital, una reforma que incluye la violencia digital y mediática, además de agregar y tipificar la violación a la intimidad sexual.

Con esta reforma se podrán imponer penas de hasta seis años de cárcel y una multa de hasta 90,000 pesos para quien difunda imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.

De esta manera quedó avalada en lo general la reforma al Código Penal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ya había sido aprobada por el Senado en noviembre del año pasado.

La reforma, que aún debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo, considera como un delito tomar y distribuir, divulgar, compartir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo y sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, aprobación y/o autorización.

Ley nacional

El dictamen establece que se aplicarán las mismas sanciones previstas cuando las imágenes, audios o videos divulgados no correspondan a la persona que es señalada o identificada en los mismos.

También señala que el mínimo y máximo de la pena aumentara en una mitad cuando este delito sea cometido por el cónyuge, concubino (a) o por cualquier persona con la cual la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. El mismo supuesto aplica cuando sea cometido por servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

Otros agravantes incluyen que la víctima no comprenda el significado del hecho, cuando se haga con fines lucrativos o cuando a consecuencia del delito la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Esta reforma castigará la violencia digital contra las mujeres en todo México. Actualmente 19 de los 32 estados mexicanos ya contemplan en sus leyes el castigo contra el abuso digital.

Violencia digital y mediática

Se describe como “violencia digital” toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su conocimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Por otro lado, la “violencia mediática” es todo acto a través del cual cualquier medio de comunicación de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas o haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas.

También que produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

En ambos casos las autoridades deberán ordenar de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de la ley.

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