¿Vas a casarte y no tienes dinero? El IMSS te ayuda con los gastos de matrimonio

¿Vas a casarte y no tienes dinero? El IMSS te ayuda con los gastos de matrimonio

Si tu pareja por fin te dio el sí y estás planeando casarte pero no tienes dinero suficiente para hacerlo, no te preocupes ya que existen programas que pueden apoyarte en tu deseo de contraer nupcias.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene un programa llamado Ayuda para Gastos de Matrimonio, el cual, como su nombre lo indica, tiene la finalidad de apoyar económicamente a los derechohabientes que se encuentren casados por el civil y estén planeando su boda religiosa.

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¿Cómo funciona Ayuda para Gastos de Matrimonio?

Se trata de un préstamo en dinero a la que tiene derecho el asegurado una vez que contrae matrimonio civil. Es importante señalar que en realidad no es el gobierno quien te realiza el préstamo, sino más bien tú mismo.

Esto debido a que la prestación es financiada a través de los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina al considerar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

En otras palabras, si eres un asegurado que cotiza ante el IMSS, tienes derecho a retirar la cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo vigente o UMA, conforme la ley.

Actualmente, el valor de la UMA se estima en 89.62 pesos diarios y 2,724 mensuales, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

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Requisitos del programa

Si quieres ser beneficiario de este programa, solamente debes:

  • Tener acreditado un mínimo de 2 años y 8 meses ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • Si anteriormente registraste a otro cónyuge como beneficiario, deberás acreditar la disolución de ese vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
  • Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
  • Estar vigente como asegurado.
  • En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
  • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
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Documentos necesarios para solicitar el apoyo

  • Identificación oficial con foto y firma.
  • Constancia de estudios con foto, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el número de seguridad social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • CURP, copia o impresión.
  • . Estado de cuenta obtenido de la página de la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses.
  • Copia certificada del acta de matrimonio, o en su caso copia certificada del acta de divorcio o del acta de matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.

Si deseas conocer mayor información o puntualizar algún dato aquí mencionado, puedes dar clic aquí o comunicarte al número 800 623 2323 en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.

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