Afore: ¡Pronto podrás designar libremente a tus beneficiarios!

Afore: ¡Pronto podrás designar libremente a tus beneficiarios!

Sabías que ¡Pronto podrás designar libremente a las y los beneficiarios de tu cuenta AFORE!

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) anunció que, a partir del mes de octubre del 2021, los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán designar libremente a los beneficiarios de su cuenta AFORE en caso de fallecimiento.

Cuando el trabajador titular de la Cuenta AFORE fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero.

Las y los beneficiarios legales de los recursos de tu cuenta AFORE son aquellas personas que tienen derecho a disfrutar de las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social, es decir:

-El o la cónyuge del asegurado.

-La concubina o el concubinario del asegurado.

-Los hijos o hijas del asegurado.

-Los padres del asegurado.

Foto: Pixabay

ANTERIORMENTE:

Antes los recursos de la cuenta individual que no se utilizaban para la pensión, se entregaban a estas mismas personas beneficiarias, no obstante, en ocasiones se tenía que interponer juicios para recuperarlos.

A PARTIR DE OCTUBRE DE 2021:

De acuerdo con la Consar, a partir del próximo mes de octubre, los recursos de la cuenta individual que no se utilicen para el pago de la pensión o que no tengan algún fin específico, podrán ser retirados por las y los beneficiarios que tú decidas.

Es decir, que los beneficiarios designados expresamente por el titular de la Cuenta Individual, ya no tendrán que llevar a cabo un juicio para tener derecho a la disposición de estos recursos, como ocurría antes.

Los recursos que no se utilizaban para la pensión se entregaban a los mismos beneficiarios anteriormente; sin embargo, en ocasiones se tenían que interponer juicios para recuperarlos.

IMPORTANTE:

La Consar recuerda que es muy importante designar a los beneficiarios en la AFORE, ya que, en caso de fallecimiento, estas personas tendrán derecho a recibir los recursos que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición.

De lo contrario, si no existe la designación de los beneficiarios, la entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Para mayor información puedes consultar: www.diputados.gob.mx

Foto: Pixabay

Recuerda que tus beneficiarios/as legales, continuarán teniendo derecho a disfrutar de la pensión que les otorgue el IMSS.

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