SAT: ¿Puedo ir a la cárcel por no declarar mis ingresos?

SAT: ¿Puedo ir a la cárcel por no declarar mis ingresos?

Cuando se trata de declarar ingresos, una de las preguntas más comunes que surge es ¿qué pasa si no cumplo con mis obligaciones fiscales? y, ¿cuáles son las consecuencias si no realizo mis declaraciones en tiempo y forma?

Ante esta duda, es importante que sepas que, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se da cuenta de que un contribuyente omitió el pago de sus obligaciones, en la mayoría de los casos comienza por hacer lo posible para que pague, esto antes de tomar medidas más drásticas como, sí, la cárcel.

Foto: Pixabay

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que comete el delito de defraudación fiscal quien con engaños o aprovechando errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.

Lo anterior amerita prisión. Sin embargo, dependiendo del monto de lo defraudado es el tiempo de la condena.

Morosos, también caen en incumplimiento

Cabe destacar que las personas que tardan en declarar ingresos, también caen en incumplimiento de pago y serán sancionadas por SAT, ya que, aunque el pago de un impuesto sea liquidado, hacerlo fuera de las fechas establecidas generará recargos o multas.

Para entender qué pasa cuando no declaramos nuestros ingresos, primero te explicamos que existen diferentes regímenes fiscales, esto nos ayudará a comprender quiénes están obligados y quienes no a presentar ante el SAT declaración anual.

Para simplificar, te decimos que, las personas que reciben únicamente ingresos por sueldos y salarios que superan o no los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar su declaración anual, pues el patrón ya informó de estos ingresos al SAT por medio de los CDFI de nómina que expide a su nombre.

Por el contrario, los trabajadores que reciben salarios por parte de dos patrones, sí deben presentar declaración anual, o en su caso bimestral y mensual, de acuerdo a los siguiente.

Regímenes fiscales:

  • Régimen para personas con actividad empresarial: Para todas las actividades comerciales, industriales de autotransporte, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícola.
  • Régimen de incorporación fiscal: Para aquellos que únicamente realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios, por lo que no se requiera para su realización de un título profesional y sus ingresos no exceden al año los 2 millones de pesos.
  • Régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios: Para quienes perciben salarios y demás prestaciones por parte de un empleador.
  • Régimen de intereses: Para los que obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias de seguros y financieras derivadas de inversiones bancarias.
  • Régimen de servicios profesionales por honorarios: Para quienes obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente.
  • Régimen de arrendamiento: Para lo que adquieren ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como casa, departamentos, locales comerciales, bodegas, etc.
  • Régimen de dividendos: Para quienes obtienen ingresos por dividendos o utilidades distribuidas por personas morales.
  • Régimen de actividades empresariales con ingresos de plataformas tecnológicas: Para aquellos que perciben ingresos por enajenar bienes o prestar servicios a través de una plataforma tecnológica.
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Acércate a expertos para que te ayuden con tu contabilidad

Recuerda que, si estás obligado a declarar ingresos y no haces, se podrán aplicar multas por parte del SAT que van desde los 1,400 pesos hasta los 28,490, según tu situación, lo que puede incrementarse ante los recargos e incumplimientos que pases por alto.

Por ello, te recomendamos acercarte a un grupo de expertos para que te ayuden a llevar tu contabilidad y cumplir así con tus obligaciones fiscales.

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