La SCJN invalida el concepto de “objeción de conciencia”

La SCJN invalida el concepto de “objeción de conciencia”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes como contraria a la ley sobreponer la “objeción de conciencia” al derecho a decidir por las mujeres y personas gestantes que deseen abortar. La SCJN exhortó al poder legislativo federal y a los congresos locales a corregir ese precepto en las leyes locales.

El ministro Luis María Aguilar Morales explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia, pero aclaró que éstos no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las personas gestantes y mujeres.

En caso de sobreponer la objeción de conciencia se violentaría el derecho a la igualdad y discriminación. 

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Además Aguilar Morales afirmó que la objeción de conciencia está limitada por el respeto de los derechos fundamentales de las otras personas, la salubridad general, la prohibición a la discriminación, el principio democrático, entre otros.

El derecho a la salud es un derecho fundamental para todas las personas y el Estado debe garantizar a través de todos sus apéndices.

Avances de la SCJN en Derechos Humanos

También la SCJN declaró inconstitucional reconocer “la vida humana desde la concepción”, erradicando la argumentación que fundamenta el “delito de aborto”. Durante la misma semana la Corte también declaró contrario la criminalización a la mujer por abortar.

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