Agricultores y pescadores no están obligados a hacer su declaración anual: SAT

Agricultores y pescadores no están obligados a  hacer su declaración anual: SAT

Los contribuyentes que se dediquen a estos sectores y no rebasen un monto fijado por el SAT, podrán estar exentos de hacer su declaración anual.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que exentará la presentación de la declaración mensual y anual a aquellos contribuyentes de los sectores agrícola, silvícola, ganadero o pesquero, siempre y cuando emitan facturas electrónicas por sus operaciones.

El SAT señaló que “Aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente”.

Asimismo, refirió que que quienes reciben ingresos por jubilaciones o pensiones y que además se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas por los ingresos de dichas actividades y de este modo, aplicar el beneficio de la exención de pago de impuesto sobre la renta (ISR).

Ante este panorama, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25 % por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado, toda vez que sus ingresos no rebasen el monto de los 900 mil pesos. Además, también podrán facturar y declarar a través del adquiriente.

En el caso de las personas morales, podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e impuesto al valor agregado (IVA). Del mismo modo que tendrán la facilidad de deducir gastos de pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo (por ejemplo, jornaleros), alimento para ganado y gastos menores, hasta el 10 por ciento del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos. Sin embargo, en el caso de los gastos menores, estos no podrán exceder los cinco mil pesos.

SAT y agricultores. Foto: Canva

Además, no están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, así como las correspondientes del IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario siempre y cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil 021 pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes. Tampoco deben exceder en su conjunto 7 millones 020 mil 216 pesos anuales para este año. Este límite de ingresos no aplica para ejidos y comunidades.

También se podrá reducir en un 30% el ISR determinado cuando las sociedades o asociaciones de productores, así como otras personas morales que estén integradas únicamente por personas físicas y que el ingreso anual por cada socio no sea mayor a 14 millones 847 mil 756 pesos para 2022 y sin que el monto exceda en el conjunto de los integrantes 148 millones 477 mil 568 pesos para este año. Así también, quedarán exentas de presentar el aviso relacionado con la información fiscal de socios, accionistas o asociados, tanto su RFC, como los nombres de los mismos a menos que la autoridad fiscal los solicite.

Cabe señalar que el SAT también ofrece facilidades para personas físicas y morales, entre las que figuran que se podrán deducir los gastos por combustible hechos por cualquier medio distinto a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, pero esto puede ser válido cuando no excedan del 15 por ciento del total de pagos hechos por consumo de combustible.

Finalmente, se podrá enterar el 4% que retengan por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador no excedan al día de 521 pesos en la zona libre de la frontera norte y de 346 pesos en el resto del país.

También lee: México está dentro de los países que más ha padecido la inflación en los productos alimenticios


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.